Declaración anual de personas físicas: quién, cuándo y cómo
Actualizado el 12 de octubre de 2026
La declaración anual de personas físicas es el trámite de abril en el que declaras ante el SAT todos tus ingresos del año anterior, aplicas tus deducciones y calculas el impuesto que te corresponde. Se presenta en el portal del SAT, con la declaración precargada, y de ella sale el saldo a pagar o a favor del ejercicio.
Quién está obligado
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a presentar la declaración anual a las personas físicas que obtuvieron ingresos en el año, con excepción de los ingresos exentos y de aquellos por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Hay un camino para no presentarla. Puedes optar por no declarar si únicamente tuviste ingresos por sueldos e intereses, siempre que:
- La suma de esos ingresos no pase de 400,000 pesos.
- Los intereses reales no pasen de 100,000 pesos.
- Sobre los intereses se haya aplicado la retención del artículo 135.
Los asalariados están obligados a declarar, aunque el patrón les haya hecho el cálculo anual, cuando están en alguno de estos casos:
- Obtuvieron ingresos acumulables distintos del sueldo.
- Avisaron por escrito al patrón que presentarían su declaración.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre o tuvieron dos o más patrones al mismo tiempo.
- Recibieron ingresos del extranjero o de alguien que no estaba obligado a retener.
- Sus ingresos anuales por sueldo pasan de 400,000 pesos.
Si tienes ingresos superiores a 500,000 pesos en total, además debes declarar todos tus ingresos, incluidos los exentos y los de impuesto definitivo.
Cuándo se presenta
En abril del año siguiente al ejercicio que declaras. La fecha límite está en la propia ley: el mes de abril. El portal abre el servicio en esas fechas y lo cierra al terminar el mes.
Si eres RESICO, también presentas declaración anual en abril, con las reglas del artículo 113-F. El detalle está en la guía de la declaración mensual del RESICO.
Qué ingresos entran
Entran todos tus ingresos del año, según el tipo de cada uno:
- Sueldos y salarios.
- Actividad empresarial y servicios profesionales.
- Arrendamiento de bienes.
- Intereses, dividendos y otros ingresos.
- Ingresos de RESICO, si tributaste en ese régimen.
Los ingresos exentos y los de impuesto definitivo se informan en los casos que la ley pide. La declaración precargada ya trae la mayor parte de los CFDI y las constancias; tu trabajo es revisarla, no capturar todo de nuevo.
Qué puedes deducir
Además de las deducciones del capítulo que te corresponda, la ley permite deducciones personales. Las más comunes:
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
- Gastos de funerales.
- Donativos a donatarias autorizadas.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Colegiaturas, con los límites que fija la ley.
- Transporte escolar, cuando la ley lo permite.
Las deducciones personales tienen un tope global: no pueden pasar de la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos totales del ejercicio.
Dos reglas prácticas para que no te rechacen las deducciones:
- El pago debe estar hecho con cheque, transferencia, tarjeta o los medios que la ley permite, no en efectivo.
- Debes tener el CFDI de la deducción a tu nombre y con el uso correcto.
Cómo presentarla
- Reúne tus ingresos: CFDI de nómina, facturas emitidas, constancias de retenciones y estados de cuenta.
- Reúne tus deducciones: CFDI de gastos, colegiaturas, donativos y pagos médicos.
- Entra al portal del SAT con tu contraseña o tu e.firma.
- Abre el servicio de declaración anual de personas físicas.
- Revisa la precarga. Quita lo que no te corresponde, agrega lo que falte y confirma tus deducciones.
- Genera la declaración. El sistema calcula el impuesto y te dice si es saldo a favor o a cargo.
- Si es a cargo, paga con la línea de captura o con tarjeta. Si es a favor, solicita la devolución y revisa que tu cuenta bancaria esté registrada.
- Descarga el acuse y guárdalo con tus comprobantes.
Si el caso es simple, el portal es suficiente. Si tienes varios tipos de ingresos, socios, deducciones complejas o ingresos del extranjero, conviene revisarlo con un contador antes de enviar.
Saldo a favor
Si pagaste de más durante el año, la declaración arroja saldo a favor. El portal te permite solicitar la devolución y seguir el estado de la solicitud. Ten a la mano tu cuenta bancaria a tu nombre, tu opinión de cumplimiento al corriente y los comprobantes de tus deducciones.
Guarda todo mientras la devolución siga en proceso: el SAT puede pedir aclaraciones y sin papeles la solicitud se complica.
Qué pasa si no la presentas
Presentar fuera del plazo genera actualización y recargos sobre el impuesto a cargo, y el SAT puede imponer una multa. Si la declaración te sale a favor y no la presentas, pierdes ese saldo.
Si tienes una declaración pendiente, el SAT te la puede requerir y esa omisión también afecta tu opinión de cumplimiento.
Cómo corregirla
Si ya la presentaste y algo está mal, presenta una declaración complementaria. Puedes hacerla desde el portal. Si de la corrección resulta un impuesto a cargo, se pagan actualización y recargos; si resulta un saldo a favor mayor, se ajusta la devolución.
No dejes la corrección para el final. Una diferencia sin explicar puede convertirse en un requerimiento.
Errores comunes
- Ignorar la precarga y capturar todo de nuevo. Encima de eso, el sistema puede rechazarte por duplicar ingresos.
- No revisar los CFDI de deducciones y sus usos fiscales.
- Declarar ingresos de un régimen que ya no te corresponde.
- No revisar la constancia de percepciones del patrón: ahí vienen tus retenciones y a veces ingresos que no recordabas.
- Dejar la declaración para los últimos días de abril, cuando el portal está más lento.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 98, 150 y 151
- Declaración anual de personas físicas, portal del SAT
- Declaraciones de personas físicas, portal del SAT
Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador o abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?
En abril del año siguiente al ejercicio que declaras, según el artículo 150 de la Ley del ISR. El portal del SAT habilita el servicio durante ese mes.
¿Todos los asalariados están obligados a presentarla?
No. Si solo tuviste ingresos por sueldos e intereses y no pasas ciertos límites, puedes optar por no presentarla. Si tienes otros ingresos, dos patrones, o pasas el límite, sí estás obligado.
¿Qué necesito para presentarla?
Tu contraseña o e.firma, tus CFDI de ingresos y gastos, la constancia de percepciones y retenciones si eres asalariado, y tus deducciones personales con su comprobante.
¿Qué pasa si me paso de abril?
El sistema cobra actualización y recargos, y puedes recibir una multa por presentar fuera del plazo. Si además el SAT te requiere, el costo sube.
¿Puedo corregir una declaración anual ya presentada?
Sí. Se presenta una declaración complementaria, que sustituye a la anterior. Si de la corrección resulta un saldo a cargo, se pagan actualización y recargos.
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