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Qué es el RESICO, quién puede tributar y qué tasas paga

Actualizado el 12 de octubre de 2026

El RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza. Es una forma de pagar ISR para personas físicas que ofrece tasas del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos que cobras, sin deducciones de por medio. A cambio, simplifica las obligaciones frente al régimen general de actividad empresarial.

Quién puede tributar en RESICO

Las personas físicas que realizan únicamente:

  • Actividades empresariales.
  • Servicios profesionales.
  • Arrendamiento de bienes.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Y cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan pasado de 3.5 millones de pesos. Si apenas inicias actividades, puedes optar si estimas que no pasarás ese límite.

Quién no puede

La ley enumera los casos en los que no aplica. Entre ellos:

  • Ser socio o accionista de una persona moral, o parte relacionada en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  • Ser residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México.
  • Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Recibir los ingresos de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR.

Cómo se calcula

La mecánica es directa: sumas los ingresos del mes amparados por CFDI que de verdad cobraste, sin incluir el IVA y sin restar gastos, y aplicas la tasa del renglón que te toque.

Ingresos mensuales cobrados Tasa de ISR
Hasta 25,000.00 1.00 %
Hasta 50,000.00 1.10 %
Hasta 83,333.33 1.50 %
Hasta 208,333.33 2.00 %
Hasta 3,500,000.00 2.50 %

La tasa se aplica al total, no solo a la parte que excede. Con la calculadora de RESICO puedes ver el resultado del mes en segundos.

Un ejemplo

Cobras 30,000 pesos en el mes. Estás en el segundo renglón, así que te toca la tasa del 1.10 %. El ISR del mes es de 330 pesos. Si en lugar de eso cobraras 100,000 pesos, la tasa sería del 2.00 % y el ISR del mes, 2,000 pesos.

Obligaciones

  • Inscribirte en el RFC con el régimen correcto y mantener tu e.firma y tu buzón tributario activos.
  • Emitir tus CFDI y pedir los de tus gastos.
  • Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es un pago definitivo.
  • Presentar la declaración anual en los términos del artículo 113-F de la Ley del ISR.
  • Atender los requerimientos del SAT.

Cuándo conviene y cuándo no

Conviene si tus gastos deducibles son bajos respecto de tus ingresos y quieres simplicidad. Un negocio de servicios con poco gasto casi siempre paga menos en RESICO que en el régimen general.

No conviene si tienes gastos deducibles altos, si eres socio de una empresa o si tus ingresos van a pasar de 3.5 millones. En esos casos el régimen general puede dejar una carga menor, aunque la contabilidad sea más pesada.

Cómo darte de alta

El cambio y la inscripción se hacen desde el portal del SAT, en los trámites de actualización de situación fiscal. Necesitas e.firma o contraseña. Si vienes del régimen general, el cambio tiene reglas y conviene revisarlas con tu contador antes de moverlo.

Después de estar en RESICO, el paso mensual se presenta en el portal del SAT. Aquí está el detalle: declaración mensual del RESICO.

Qué pasa si lo dejas

Si en cualquier momento del año tus ingresos pasan de 3.5 millones, sales del régimen. Desde el mes siguiente pagas como actividad empresarial y profesional del régimen general, según corresponda. El SAT puede asignarte el régimen que te toque sin que lo pidas.

También sales si incumples las obligaciones del artículo 113-G de la ley. Y hay una regla severa: quien deja el RESICO por incumplir no puede volver a tributar en él.

Si lo que pasó fue pasarte del límite de ingresos, sí puedes regresar, siempre que en el ejercicio inmediato anterior no hayas pasado de 3.5 millones y estés al corriente.

RESICO de personas físicas y de personas morales

No son el mismo régimen aunque compartan el nombre. El de personas físicas es el de esta guía, con la tabla del artículo 113-E. El de personas morales está en el artículo 206 de la ley y su mecánica es distinta.

Si eres socio o accionista de una empresa, no puedes estar en el RESICO de personas físicas. Es una de las causas de salida que más sorprende a quien abre una sociedad sin revisarlo antes.

Un caso práctico

Vendes diseño gráfico. En enero cobras 18,000 pesos y en febrero, 62,000. En enero la tasa es del 1.00 % y el ISR del mes es de 180 pesos. En febrero, con 62,000 pesos, la tasa sube al 1.50 % y el pago es de 930 pesos.

Lo que no cobraste no cuenta, aunque esté facturado. Y ojo: el pago es mensual definitivo, así que ese gasto de equipo que hiciste no se resta.

Fuentes

Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar al año en RESICO?

Hasta 3.5 millones de pesos de ingresos propios de tu actividad. Si los pasas en cualquier momento del año, sales del régimen.

¿El RESICO puede deducir gastos?

No. La tasa se aplica sobre los ingresos cobrados, sin deducción alguna. Por eso conviene cuando tienes pocos gastos deducibles.

¿El RESICO presenta declaración anual?

Sí. Los pagos mensuales son definitivos, pero el artículo 113-F de la Ley del ISR pide la declaración anual.

¿El RESICO puede tener trabajadores?

Sí. Estar en RESICO no quita las obligaciones como patrón: alta en el IMSS, REPSE cuando aplique y demás.

¿Quién no puede estar en RESICO?

Entre otros, los socios o accionistas de personas morales, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y quienes reciben ingresos por regímenes fiscales preferentes.

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