Declaración mensual del RESICO: cómo hacerla paso a paso
Actualizado el 12 de octubre de 2026
La declaración mensual del RESICO es el pago de ISR del mes. Se presenta en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El pago es definitivo: se calcula sobre los ingresos que cobraste, sin deducciones, con las tasas del 1 % al 2.5 %.
Qué necesitas antes de empezar
- Tu e.firma o tu contraseña del SAT, vigentes.
- Los CFDI de ingresos que de verdad cobraste en el mes.
- Los CFDI de tus gastos, para el IVA del periodo.
- Tu opinión de cumplimiento al corriente.
- Los datos de tu cuenta bancaria o línea de captura si vas a pagar.
Paso a paso
- Entra al portal del SAT y abre el apartado de declaraciones de RESICO.
- Elige el periodo. El sistema precarga tus CFDI de ingresos y de gastos.
- Revisa los ingresos cobrados. Quita lo que facturaste y no cobraste, y agrega lo que el sistema no haya tomado.
- Confirma el ISR que resulta. Debe coincidir con la tabla del artículo 113-E. Con la calculadora de RESICO puedes verificarlo.
- Captura el IVA del periodo. Se declara el trasladado cobrado menos el acreditable pagado.
- Envía la declaración y guarda el acuse. Si hay impuesto a cargo, paga dentro del mismo plazo.
Qué ingresos entran
Solo los ingresos propios de tus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, y solo los que ya cobraste. Están amparados por CFDI, sin incluir el IVA y sin deducciones.
Si cobraste un anticipo, ese dinero también es ingreso del mes. Si facturaste y todavía no te pagan, no entra.
Qué pasa si no declaras
El SAT puede mandarte requerimientos y, si el incumplimiento se acumula, cambiarte de régimen. Recuerda que quien deja el RESICO por incumplir no puede volver a tributar en él.
Si te pasas del día 17, se suman actualización y recargos. El portal los calcula solo al momento de armar la línea de captura.
La declaración anual
Aunque el pago mensual sea definitivo, el RESICO presenta declaración anual en los términos del artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se presenta en abril del año siguiente al que corresponda y considera el total de los ingresos cobrados del ejercicio, amparados por CFDI, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Se calcula con la tabla anual del propio artículo, que va del 1 % al 2.5 %, y al resultado se le restan los pagos mensuales y las retenciones que te hayan hecho.
Qué se declara además del ISR
La declaración mensual del RESICO incluye también el IVA. Son dos impuestos en un mismo envío:
- ISR. Se calcula con la tabla del artículo 113-E sobre lo cobrado.
- IVA. Se declara el traslado cobrado menos el acreditable pagado.
Por eso, además de tus ingresos, necesitas tener a la mano los gastos con CFDI del mes. Sin ellos, el IVA a pagar sale más alto de lo que debería.
Un ejemplo completo
Cobras 40,000 pesos de servicios con IVA de 6,400. Tu cliente te pagó en el mes y emitiste factura.
- ISR: 40,000 × 1.10 % = 440 pesos.
- IVA trasladado: 6,400 pesos.
- IVA acreditable de tus gastos del mes: supón 1,200 pesos.
- IVA a pagar: 6,400 − 1,200 = 5,200 pesos.
El total a enterar es la suma de los dos: 5,640 pesos.
Declaración en ceros
Si un mes no cobraste nada, se presenta la declaración en ceros. No presentarla deja el mismo incumplimiento que si hubiera ingresos, y el SAT puede requerirte.
Cómo corregir una declaración
Si enviaste mal un dato, se presenta una declaración complementaria, que sustituye a la anterior. Las complementarias también se hacen desde el portal y no tienen costo.
Qué guardar
- El acuse de la declaración de cada mes.
- La línea de captura y el comprobante de pago.
- El XML de los ingresos y de los gastos del periodo.
Con eso puedes reconstruir cualquier revisión.
Un calendario de cierre de mes
Cerrar cada mes toma menos de una hora si lo haces en orden:
- Día 1 a 5. Descarga el estado de cuenta de tus ingresos cobrados y de tus gastos.
- Día 5 a 10. Coteja lo que el SAT precarga contra tu registro propio.
- Día 10 a 15. Genera la declaración y págala.
- Día 15 a 17. Última revisión: acuses, pagos y complementos de pago que faltaron.
- Fin de mes. Archiva el acuse y el comprobante en tu carpeta del mes.
Con ese orden, el día 17 no es una carrera.
Lo que el SAT precarga y lo que falta
El portal precarga los CFDI de ingresos y de gastos del periodo. Pero hay cosas que tienes que revisar tú:
- Las facturas que el sistema no tomó, por tipo de comprobante.
- Los pagos que sí cobraste y que no están en el sistema.
- Los complementos de pago que no emitiste y que toca emitir.
- Los gastos con retenciones.
La precarga es un buen punto de partida, no un resultado final.
Cómo se guarda el comprobante
Los acuses de declaración se descargan desde el portal. Guárdalos en una carpeta por año y mes. En una revisión, el acuse es tu prueba de que cumpliste.
Cuándo conviene un contador
Si tus ingresos son parejos y pocos, la mecánica es simple. Un contador aporta cuando:
- Tienes ingresos irregulares y varios clientes.
- Vendes a empresas que te retienen impuestos.
- No sabes qué gastos son acreditables para el IVA.
- Quieres planear el cierre del año.
Fuentes
- Artículos 113-E y 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, portal del SAT
Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador o abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el RESICO cada mes?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
¿Qué necesito para presentar la declaración mensual del RESICO?
Tu e.firma o tu contraseña, tus CFDI de ingresos cobrados del mes y los de tus gastos para el IVA.
¿El pago mensual del RESICO se presenta aunque no haya ingresos?
Sí. Se presenta la declaración en ceros.
¿Qué pasa si me paso del día 17?
Se generan recargos y actualización. Si lo repites mucho, el SAT puede requerirte.
¿El RESICO también presenta declaración anual?
Sí. Se presenta en abril con el total de ingresos cobrados del ejercicio, sin deducciones, conforme al artículo 113-F de la Ley del ISR.
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