Opinión de cumplimiento del SAT: cómo sacarla gratis
Actualizado el 12 de octubre de 2026
La opinión de cumplimiento del SAT es un documento que muestra si estás al corriente con tus obligaciones fiscales. Se saca gratis en el portal del SAT con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma, y sale al momento. El trámite se apoya en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Qué dice el documento
La regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal le da cuatro sentidos posibles:
- Positiva: estás inscrito y al corriente en las obligaciones que revisa el SAT.
- Negativa: estás inscrito y el SAT encontró algún incumplimiento. La misma opinión te dice cuál.
- En suspensión de actividades: tu RFC está suspendido a la fecha en que la generas.
- Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC, pero sin obligaciones registradas.
También trae tus datos de identificación, el régimen en el que tributas y la fecha en que se emitió.
Para qué sirve
Sirve para demostrar que estás al corriente cuando alguien te lo pide. Los casos más comunes:
- Contratar con el sector público. Las dependencias la exigen antes de comprar, arrendar, contratar servicios u obra pública.
- Recibir estímulos o subsidios.
- Trámites con bancos, cámaras y clientes grandes que la tienen como requisito en su alta de proveedores.
- Renovar permisos o participar en licitaciones.
Cómo sacarla paso a paso
- Entra al portal del SAT con tu RFC y tu contraseña, o con tu e.firma.
- Busca “Opinión del cumplimiento” en el menú de trámites y servicios.
- Confirma tus datos y acepta la autorización para hacerla pública si te la van a pedir en un trámite.
- Descarga el archivo. Es un PDF con un folio que cualquiera puede validar en el portal del SAT.
No necesitas cita ni acudir a una oficina.
Cuándo sale negativa
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación enumera los casos en los que el SAT no autoriza contratar con recursos públicos. Una opinión negativa puede deberse, entre otros supuestos, a que:
- Tienes créditos fiscales firmes.
- Tienes créditos fiscales determinados, firmes o no, que no están pagados ni garantizados.
- No estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Tenías una declaración pendiente al momento de generarla.
- Estás en el listado de contribuyentes no localizados.
- Tienes una sentencia firme por algún delito fiscal.
- Apareces en los listados del artículo 69-B, cuarto párrafo, sin haber desvirtuado la presunción.
- Tus declaraciones traen ingresos o retenciones que no coinciden con tus CFDI.
- Incumples con las obligaciones de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies.
Cómo corregirla
- Lee el detalle de la negativa: ahí viene el incumplimiento exacto.
- Si son declaraciones pendientes, preséntalas. Casi siempre la opinión cambia al día siguiente.
- Si es un crédito fiscal, paga o garantízalo y pide la aclaración.
- Si es tu domicilio o tu RFC, actualiza tu situación fiscal en el portal.
- Vuelve a generar la opinión. Es gratis cuantas veces quieras.
Si el problema es un dato tuyo que el SAT tiene mal, puedes presentar una aclaración desde la misma página del trámite.
Si vas a contratar con el gobierno
Las dependencias piden la opinión en versión pública, la que el SAT publica en su portal para que cualquiera la consulte. Para que eso funcione, al generarla debes autorizar que se haga pública.
Revisa también tres cosas que suelen pedirse en el mismo paquete:
- La opinión del IMSS.
- La opinión del INFONAVIT.
- Tu constancia de situación fiscal con el régimen correcto.
Si vas a participar en una licitación, saca los cuatro documentos el mismo día o unos días antes de presentar la propuesta. Muchos concursos piden que la opinión tenga cuando mucho unos días de haber sido generada.
Aclaraciones y dudas
Si la opinión sale negativa por algo que no reconoces, el camino es la alcaración. El SAT responde por el mismo portal y, si el problema persiste, puedes acudir a PRODECON. La queja ante ese organismo es gratuita.
Errores comunes
- Pedir la opinión sin haber presentado la última declaración mensual. Sale negativa por un pendiente de un solo mes.
- Descartar la opinión pasados unos meses. Sirve tal cual te la da el SAT y no trae fecha de caducidad, pero la mayoría de los trámites pide una reciente.
- Confundirla con la opinión del IMSS o del INFONAVIT. Son documentos distintos de autoridades distintas.
- No actualizar tu domicilio fiscal y tener inconsistencias con el SAT.
Si tu cliente te pide también la constancia del IMSS y del INFONAVIT, esas se tramitan aparte: opinión de cumplimiento del IMSS y del INFONAVIT.
Fuentes
Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador o abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento del SAT?
Nada. Es gratis. Se descarga desde el portal del SAT sin costo y sin intermediarios.
¿Cuánto tiempo tarda en salir la opinión de cumplimiento?
Sale al momento. El sistema la genera en cuanto la pides, siempre que tus declaraciones y tus datos estén al día.
¿Qué pasa si mi opinión de cumplimiento sale negativa?
Revisa en la misma opinión cuál es el incumplimiento: créditos fiscales firmes, declaraciones pendientes, tu RFC o tu domicilio. Corrige lo que te marca el SAT y vuelve a generarla.
¿La opinión de cumplimiento sirve para licitar con el gobierno?
Sí. Las dependencias la piden antes de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.
¿Cuál es la diferencia entre la opinión del SAT, la del IMSS y la del INFONAVIT?
Son tres documentos distintos y los emite cada autoridad por separado. Muchas licitaciones piden las tres.
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