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Sociedad por acciones simplificada: qué es y cómo se hace

Actualizado el 12 de octubre de 2026

La sociedad por acciones simplificada, o SAS, es una forma de constituir una empresa en México con pocos trámites. Se crea con una o más personas físicas y sus accionistas solo están obligados a pagar sus aportaciones. Está en el capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Quién puede crearla

Una o más personas físicas. La ley no pide un mínimo de dos socios. Y hay una restricción que se pasa por alto:

Ningún accionista de la SAS puede ser accionista de otra sociedad mercantil de las que lista el artículo 1 de la ley, si esa participación le da el control de la sociedad o de su administración.

Tampoco pueden ser socios las personas morales.

Cuál es el límite de ingresos

La SAS no puede rebasar un tope de ingresos anuales, y ese tope se actualiza cada primero de enero con el factor de actualización del Código Fiscal de la Federación. Si lo rebasa, debe transformarse en otro tipo de sociedad.

El tope vigente para 2026 es de $7,678,849.94. La Secretaría de Economía lo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, con el factor de actualización 1.0379.

Qué la hace distinta

  • Es flexible. Los estatutos pueden adaptarse más que en una sociedad anónima.
  • Es ligera. Menos obligaciones de publicidad y de formalismo.
  • Es limitada. Los accionistas solo responden por sus aportaciones.
  • Es acotada. Los topes de ingresos y las restricciones de socios son reales.

Cómo se constituye

El procedimiento está en los artículos 262 y 263, y es en línea:

  1. Tramita ante la Secretaría de Economía la autorización de uso de la denominación.
  2. Entra al sistema electrónico de constitución con la e.firma vigente de todos los accionistas.
  3. Elige, entre las cláusulas que la Secretaría pone a disposición, las que llevarán los estatutos. El sistema arma el contrato social.
  4. Todos los accionistas firman el contrato con su firma electrónica.
  5. La Secretaría revisa que el contrato cumpla el artículo 264 y lo envía electrónicamente al Registro Público de Comercio.
  6. El sistema genera la boleta de inscripción. Con el contrato social y la boleta se prueba la existencia de la sociedad.

La escritura pública no es un requisito: la ley dice que no se exigirá escritura, póliza ni otra formalidad adicional. Usar a un fedatario público es optativo. Después de constituirla, toca darla de alta en el RFC y obtener su e.firma.

Los datos que lleva el contrato social

El contrato social de la SAS debe contener, entre otros:

  • La denominación.
  • El nombre, el domicilio, el RFC y el correo de los accionistas.
  • El domicilio y la duración de la sociedad.
  • La forma en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones.
  • Los votos que tendrá cada accionista.
  • El objeto de la sociedad.
  • La forma de administrarla.

El detalle completo está en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El contenido general del acta de las demás sociedades está en el artículo 6 y lo explicamos en acta constitutiva: qué es y qué lleva.

Cuándo conviene y cuándo no

Conviene para proyectos chicos, con un solo dueño o pocos socios, que quieren separar el patrimonio personal del del negocio y no prevén facturar montos grandes.

No conviene si vas a pasar el tope de ingresos, si vas a tener inversionistas institucionales o si necesitas una estructura societaria más compleja. En esos casos, revisa las otras sociedades mercantiles.

Qué pasa si rebasas el tope

Si tus ingresos pasan el tope anual, la ley pide transformar la sociedad en otro régimen societario. No es una multa ni un cierre: es una migración de estructura. Se hace con los mismos socios, ante fedatario público y con los registros actualizados.

Lo que no conviene es ignorarlo. Operar una SAS fuera del tope deja a los accionistas en una posición vulnerable en cuanto a la limitación de su responsabilidad.

Ventajas y límites en una tabla

Punto Cómo funciona en la SAS
Socios Una o más personas físicas
Responsabilidad Limitada al pago de las aportaciones
Estatutos Flexibles: la Secretaría pone las cláusulas a disposición en el sistema
Tope de ingresos Se actualiza cada año y no se debe rebasar
Salida de socios Se pacta en los estatutos
Formalidades Menos que en una sociedad anónima

Cómo se fusiona con el negocio de una persona física

Si operabas como persona física, la SAS aparece para tomar la operación. Se constituye, se le da de alta en el RFC y se hace el trámite para que las facturas nuevas salgan a nombre de la sociedad.

La persona física no desaparece: sigue existiendo y sigue siendo la dueña de las acciones. Lo que cambia es quién factura y quién responde ante los clientes.

Cuándo no conviene

  • Si vas a pasar el tope de ingresos en el corto plazo.
  • Si vas a tener socios personas morales.
  • Si planeas recibir inversión institucional.
  • Si tu giro exige una estructura específica para obtener permisos.

En esos casos, revisa las sociedades mercantiles antes de decidir.

Fuentes

Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador o abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios necesita una SAS?

Una o más personas físicas. La ley no pide un mínimo de dos socios.

¿Cuánto puede facturar una SAS al año?

No puede rebasar el tope de ingresos que fija el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualizado cada año.

¿Una SAS puede tener socios personas morales?

No. La ley pide que los accionistas sean personas físicas.

¿La SAS necesita notario?

El artículo 262 permite constituirla con el procedimiento que la ley establece para este capítulo, sin la formalidad adicional de una escritura. En la práctica conviene revisarlo con un abogado.

¿La SAS puede cambiar a sociedad anónima?

Sí. Si rebasa el tope de ingresos, la ley pide que se transforme en otro régimen societario.

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